
“La observación electoral es el seguimiento y registro de incidencias de un proceso electoral en un ámbito geográfico amplio, mediante la integración de una considerable movilización de ciudadanos voluntarios, asociados con un sistema de información pública sobre el desarrollo del proceso”
Ricardo Valverde y Horacio Boneo, “La Observación Internacional y Nacional de las Elecciones”. IIDH/CAPEL. Julio de 2004
Desde el año 2006 la Misión de Observación Electoral – MOE de la sociedad civil de Colombia lleva ha llevado a cabo la observación a la calidad de las elecciones, la cual vigila el estricto cumplimiento de la normatividad que regula el procedimiento electoral, sin hacer valoraciones políticas ni ejercicios sobre percepciones electorales o políticas.
En 13 años de existencia, la MOE ha realizado 110 procesos de observación electoral en los que ha desplegado 50.742 ciudadanas y ciudadanos voluntarios que han sido capacitados en 1.636 talleres de formación realizados por todo el territorio nacional.
Los observadores son ciudadanos voluntarios que se vinculan a través de organizaciones de la sociedad civil que conforman las redes de apoyo de la MOE en todo el país. La MOE Nacional capacita a los coordinadores regionales y a los observadores y observadoras en sistema electoral colombiano, delitos electorales y técnicas de observación electoral. Serán entregadas de manera permanente instrumentos de información, formación y capacitación como instructivos, cartillas y guías sobre observación electoral.
Los instrumentos de “calidad de elecciones” utilizados por los observadores electorales de la MOE han sido construidos bajo la asistencia técnica del Centro de Asesoría y Promoción Electoral – CAPEL del Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH, y a través de ellos se observa el funcionamiento de los siguientes procesos el día de las elecciones:
- Observación de la apertura de votaciones.
- Observación en puesto de votación.
- Observación del cierre de votaciones y el conteo de votos (escrutinios de mesa).
- Observación itinerante.
- Observación de escrutinios en comisiones escrutadoras.
Quiénes pueden ser observadores
Todos los colombianos y colombianas aptos para participar en procesos electorales, con cédula de ciudadanía y con deseos de trabajar de manera cívica y voluntaria como observadores.
Quiénes NO pueden ser observadores
- Los candidatos a cualquiera de las corporaciones públicas.
- Los dirigentes o activistas de un partido político.
- Los funcionarios públicos.
- Los ciudadanos que no estén comprometidos con la paz y la democracia.
Qué hace y qué no hace un observador electoral
- La función del observador es tomar nota para las mediciones de calidad de elecciones. No hace orientación, ni impugnación, ni reclamaciones.
- El observador no es un guía electoral. Si alguien solicita información, debe remitirla a la autoridad correspondiente.
- El observador no es un testigo ni autoridad electoral. Actúa a nombre de la ciudadanía y de la democracia y pone sus ojos y sus oídos al servicio de los procesos electorales para reportar posibles irregularidades.
- No porta propagandas ni distintivos de ningún partido u organización política pues no representa a ninguna de ellas.
- Porta de manera visible su credencial de observador/a, expedida por la autoridad electoral competente, que es la autorización para ejercer su función.
- Solo entrega información a su coordinador y a su observador itinerante. En ningún caso hace declaraciones públicas.